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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 245108
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 205-216, Séptima Parte; Pág. 86
AGRARIO. COMPETENCIA EN MATERIA AGRARIA.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 205-216, Séptima Parte; Pág. 86
Conforme el artículo 84, fracción I, inciso d), de la Ley de Amparo, es competente la Suprema Corte de Justicia para conocer del recurso de revisión interpuesto contra sentencias dictadas en la audiencia constitucional, cuando se reclamen, "en materia agraria", actos de "cualquier autoridad" que afecten a núcleos ejidales y comunales en sus derechos colectivos. Esto implica que el legislador ha querido que cuando pueda verse afectado, con el acto reclamado, el disfrute de las tierras, agua, pastos y montes de un núcleo de población, la Suprema Corte debe resolver el conflicto, sea cual fuere la autoridad de la que emana el acto. Así pues, si una autoridad cualquiera, así sea una autoridad judicial en un juicio penal o civil, a título de entregar la propiedad o la posesión de unas tierras a su legal propietario o poseedor, mediante el acto reclamado priva, o puede llegar a privar, a un núcleo ejidal, de una porción de las tierras que le fueron dotadas en resolución presidencial, es claro que, aunque el proceso se siga contra una persona o contra un ejidatario en particular, la superficie total dotada al núcleo se verá disminuida, lo que necesariamente implica una privación de la propiedad, posesión y disfrute de las tierras, pastos o montes del ejido, y hace que el amparo sea agrario en términos del artículo 212, fracción I, de la Ley de Amparo, y, a su vez, determina la competencia de la Suprema Corte de Justicia para conocer de la revisión.
Precedentes
Amparo en revisión 5664/83. Comisariado Ejidal de Guascuaro, Municipio de Tingüindín, Michoacán. 3 de julio de 1986. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco. Secretario: Gregorio Saucedo Ruiz.
Nota: En el Informe de 1986, la tesis aparece bajo el rubro "COMPETENCIA. MATERIA AGRARIA.".