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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 245110
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 205-216, Séptima Parte; Pág. 87
AGRARIO. CONTRATOS INEXISTENTES EN MATERIA AGRARIA. APLICACION DE LOS ARTICULOS 52 Y 53 DE LA LEY FEDERAL DE REFORMA AGRARIA.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 205-216, Séptima Parte; Pág. 87
La interpretación sistemática de los artículos 138 y 139 del Código Agrario, relativos de los 52 y 53 de la Ley Federal de Reforma Agraria, acorde con el espíritu que informa nuestra legislación agraria, lleva a la conclusión de que la garantía social creada por el Constituyente en favor de los núcleos de población ejidales o comunales, persigue, entre otros objetivos, asegurarles la posesión íntegra de las extensiones de tierras a ellos adjudicadas y el disfrute de los productos de esas mismas tierras, por encima de cualquier actitud de particulares o de autoridades que pretendan desvirtuar o menoscabar esos derechos. Ahora bien, la inexistencia de los contratos o actos de particulares o autoridades violatorias de disposiciones de las leyes agrarias y que, en alguna forma impliquen la privación total o parcial, temporal o permanente de los derechos agrarios adquiridos por las comunidades agrarias o ejidales, necesariamente entraña la ausencia total de tales actos o contratos, y lógicamente, la carencia absoluta de efectos de derecho que pudieran derivarse de ellos, es decir, la no existencia de relación jurídica capaz de producir efectos de derecho entre los participantes del acto.
Precedentes
Amparo en revisión 6393/82. Comisariado Ejidal del poblado "Villa Ocampo", Municipio del mismo nombre, Durango. 16 de enero de 1986. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Guillermo Guzmán Orozco. Ponente: Martha Chávez Padrón.