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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 245111
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 205-216, Séptima Parte; Pág. 92
AGRARIO. DERECHOS INDIVIDUALES. INCOMPETENCIA DE LA SUPREMA CORTE.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 205-216, Séptima Parte; Pág. 92
De conformidad con el artículo 107, fracción VIII, inciso d), de la Constitución Federal, en relación con los artículos 84, fracción I, inciso d), de la Ley de Amparo fracción I, inciso c) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, la Segunda Sala Auxiliar de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sólo tiene competencia legal para conocer de la revisión de sentencias dictadas por Jueces de Distrito en juicios de amparo en que se reclamen, en materia agraria, actos que afecten a núcleos ejidales o comunales en sus derechos agrarios colectivos o a la pequeña propiedad. Así, pues, cuando se reclamen actos que sólo afecten derechos agrarios individuales, la competencia legal corresponde a los Tribunales Colegiados de Circuito, conforme a lo preceptuado por los artículos 107, fracción VIII, párrafo final, de la Constitución Federal y 85, fracción II, de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo en revisión 7666/83. Blas Almanza Acosta y coagraviados. 22 de abril de 1986. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Guillermo Guzmán Orozco. Ponente: Salvador Martínez Rojas.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Tercera Parte, Segunda Sala, tesis 50, página 107, bajo el rubro "DERECHOS INDIVIDUALES. AFECTACION. INCOMPETENCIA DE LA SUPREMA CORTE (SEGUNDA SALA), DE ACUERDO CON LAS REFORMAS VIGENTES A PARTIR DEL 27 DE OCTUBRE DE 1968.".