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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 245116
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 205-216, Séptima Parte; Pág. 108
AGRARIO. EJECUCION INCORRECTA DE RESOLUCIONES PRESIDENCIALES. DEMOSTRACION. PERICIAL ES LA PRUEBA IDONEA.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 205-216, Séptima Parte; Pág. 108
Cuando se reclama en materia agraria la indebida ejecución de una resolución presidencial se considera que la pericial es la prueba idónea para demostrarla, por ser necesario que se compruebe a través del dictamen autorizado de un perito la exacta ubicación de cada una de las fracciones que dicen los quejosos haber adquirido, lo que permite identificar técnicamente sus terrenos en relación con los que posiblemente fueron afectados por la resolución presidencial y demostrar así que, de llevarse a cabo la diligencia de ejecución, sus propiedades y posesiones se hubiesen afectado total o parcialmente sin estar comprendidas en la mencionada resolución. Consecuentemente, la documental consistente en los planos de los terrenos no basta por sí sola para probar la ejecución indebida de la resolución presidencial agraria que se reclama en amparo.
Precedentes
Amparo en revisión 3717/83. Jesús Vega Romero y otros. 28 de enero de 1986. Mayoría de cuatro votos en cuanto a la parte considerativa y cinco votos en cuanto a los resolutivos. Engrose: Martha Chávez Padrón. Disidente y Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.
Séptima Epoca, Séptima Parte:
Volúmenes 199-204, página 155. Amparo en revisión 1309/84. Santos Jiménez Pereyda y otro. 21 de octubre de 1985. Mayoría de tres votos. Disidente: Guillermo Guzmán Orozco. Ponente: Tarsicio Márquez Padilla.
Volúmenes 199-204, página 155. Amparo en revisión 1921/82. Federico Eduardo Dávila Ocádiz. 10 de octubre de 1985. Mayoría de tres votos. Disidente: Guillermo Guzmán Orozco. Ponente: Martha Chávez Padrón.
Volúmenes 199-204, página 155. Amparo en revisión 6375/81. Vicencio Negrín Javier. 3 de octubre de 1985. Mayoría de tres votos. Disidente: Guillermo Guzmán Orozco. Ponente: Tarsicio Márquez Padilla.
Volúmenes 193-198, página 114. Amparo en revisión 1455/84. Epifanio Buelna Valenzuela y coagraviado. 4 de marzo de 1985. Mayoría de cuatro votos en cuanto a la parte considerativa y cinco votos en cuanto a los resolutivos. Disidente: Guillermo Guzmán Orozco. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Tercera Parte, Segunda Sala, tesis 68, página 133, bajo el rubro "EJECUCION INCORRECTA DE RESOLUCIONES PRESIDENCIALES. DEMOSTRACION. PERICIAL ES LA PRUEBA IDONEA.".
Nota: En los Volúmenes 199-204, página 155, la tesis aparece bajo el rubro "AGRARIO. EJECUCION INCORRECTA DE RESOLUCIONES PRESIDENCIALES. DEMOSTRACION. PERICIAL ES LA PRUEBA IDONEA.".