Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/245117
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
245117
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 205-216, Séptima Parte; Pág. 122

AGRARIO. EJECUCION INCORRECTA DE RESOLUCIONES PRESIDENCIALES. REQUISITOS DE LOS DICTAMENES PERICIALES EN EL PROCEDIMIENTO DE AMPARO.

[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 205-216, Séptima Parte; Pág. 122

Precedentes

Amparo en revisión 2910/82. Víctor Quijano Márquez. 13 de agosto de 1986. Mayoría de tres votos. Disidente y Ponente: Guillermo Guzmán Orozco. Engrose: Víctor Manuel Franco Pérez. Ausente: Salvador Martínez Rojas. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volúmenes 199-204, Tercera Parte, página 71, tesis de rubro "AGRARIO. BIENES COMUNALES, RESOLUCIONES PRESIDENCIALES SOBRE RECONOCIMIENTO Y TITULACION DE. MEDIO IDONEO PARA IMPUGNARLAS.".
Registro digital (IUS): 245117