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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
245118
Tipo
Jurisprudencia
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[J]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 205-216, Séptima Parte; Pág. 465

AGRARIO. EJECUCION INCORRECTA DE RESOLUCIONES PRESIDENCIALES. EXTREMOS QUE DEBEN PROBARSE.

[J]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 205-216, Séptima Parte; Pág. 465

Precedentes

Séptima Epoca, Séptima Parte: Volúmenes 187-192, página 123. Amparo en revisión 2314/80. Leopoldo Acuña Fernández y otros. 8 de noviembre de 1984. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Guillermo Guzmán Orozco. Ponente: Felipe López Contreras. Volúmenes 187-192, página 123. Amparo en revisión 6187/83. Guillermo y Jorge Luis de la Vega Canelos. 15 de noviembre de 1984. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Guillermo Guzmán Orozco. Ponente: Víctor Manuel Franco Pérez. Volúmenes 193-198, página 138. Amparo en revisión 5911/83. Comisariado ejidal del poblado El Copal, Municipio de Tihuatlán, Veracruz. 8 de enero de 1985. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Guillermo Guzmán Orozco. Ponente: Salvador Martínez Rojas. Volúmenes 193-198, página 138. Amparo en revisión 6743/83. Fraccionamientos Urbanos, S.A. 24 de enero de 1985. Mayoría de cuatro votos. Disidente y Ponente: Guillermo Guzmán Orozco. Volúmenes 193-198, página 138. Amparo en revisión 8026/83. Cementos Mexicanos, S.A. 5 de marzo de 1985. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Guillermo Guzmán Orozco. Ponente: Tarsicio Márquez Padilla.
Registro digital (IUS): 245118