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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 245120
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 205-216, Séptima Parte; Pág. 145
AGRARIO. EMPLAZAMIENTO A NUCLEO COMUNAL. DEBE PRACTICARSE CON LOS TRES MIEMBROS QUE INTEGRAN EL COMISARIADO DE BIENES COMUNALES.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 205-216, Séptima Parte; Pág. 145
Como la representación de una comunidad agraria la tiene el su comisariado de bienes comunales constituido por un presidente, un secretario y un tesorero, cuando el emplazamiento a una comunidad tercera perjudicada no se entiende con los tres miembros que lo componen, se violan las reglas fundamentales que norman el procedimiento en materia agraria, por lo que debe decretarse la reposición del mismo con apoyo en lo previsto por el artículo 91, fracción IV, de la Ley de Amparo, para que la diligencia del emplazamiento se realice por conducto de los tres miembros mencionados, quienes deberán acreditar su carácter en los términos de ley.
Precedentes
Amparo en revisión 2397/81. Bienes Comunales de Santiago Lachivia, San Carlos Yautepec, Oaxaca. 12 de junio de 1986. Mayoría de cuatro votos. Engrose: Víctor Manuel Franco Pérez. Disidente y Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.
Amparo en revisión 8745/82. Comisariado de Bienes Comunales de Magdalena Teitipac, Distrito de Tlacolula, Oaxaca. 30 de mayo de 1986. Mayoría de tres votos. Engrose: Víctor Manuel Franco Pérez. Disidente y Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.