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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 245121
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 205-216, Séptima Parte; Pág. 153
AGRARIO. EMPLAZAMIENTO A NUCLEO EJIDAL O COMUNAL. DEBE CONSTAR EN AUTOS QUE SE ACREDITO QUE LOS REPRESENTANTES EMPLAZADOS OSTENTAN LOS CARGOS DE PRESIDENTE, SECRETARIO Y TESORERO DEL COMISARIADO PARA SU EFICACIA.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 205-216, Séptima Parte; Pág. 153
Desprendiéndose de las constancias consistentes en las cédulas de emplazamiento a un núcleo de población ejidal o comunal expedidas por la autoridad que se encargó de mismo, que no contienen las formalidades necesarias, si en ellas no aparecen los nombres de los integrantes del comisariado ni la justificación de la personalidad de sus miembros, cabe concluir que el poblado tercero perjudicado, por no haber sido legalmente emplazado, no ha sido oído en el juicio por conducto de sus legítimos representantes, con lo que el Juez de Distrito ha violado las normas fundamentales que rigen el procedimiento de amparo, privando de audiencia a una de las partes; por lo que, de conformidad con la fracción IV del artículo 91 de la Ley de Amparo, debe ordenarse la reposición del procedimiento para el efecto de que el Juez Federal provea lo conducente al correcto emplazamiento del poblado tercero perjudicado por conducto de su comisariado, y, seguida la tramitación del juicio, dicte la sentencia que en derecho proceda.
Precedentes
Amparo en revisión 1309/82. Camerino Rivera González y coagraviados. 7 de octubre de 1986. Mayoría de tres votos. Disidente: Guillermo Guzmán Orozco. Engrose: Víctor Manuel Franco Pérez.
Amparo en revisión 2397/81. Bienes comunales de Santiago Lachivia, San Carlos Yautepec, Oaxaca. 12 de junio de 1986. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Guillermo Guzmán Orozco. Engrose: Víctor Manuel Franco Pérez.
Amparo en revisión 8745/82. Comisariado de bienes comunales de Magdalena Teitipac, Distrito de Tlacolula, Oaxaca. 30 de mayo de 1986. Mayoría de tres votos. Disidente: Guillermo Guzmán Orozco. Engrose: Víctor Manuel Franco Pérez.
Séptima Epoca, Séptima Parte:
Volúmenes 199-204, página 211. Amparo en revisión 666/84. Sucesión Intestamentaria a bienes de Guadalupe López Gutiérrez y coagraviados. 2 de julio de 1985. Mayoría de tres votos. Disidente y Ponente: Guillermo Guzmán Orozco. Engrose: Tarsicio Márquez Padilla.
Volúmenes 199-204, página 211. Amparo en revisión 4493/83. Andrés Pereyra Ramón. 1o. de julio de 1985. Mayoría de tres votos. Disidente: Guillermo Guzmán Orozco. Ponente: Martha Chávez Padrón.
Volúmenes 193-198, página 180. Amparo en revisión 768/81. Elizandro Valenzuela Andrade y otra. 27 de junio de 1985. Mayoría de tres votos. Disidente: Guillermo Guzmán Orozco. Ponente: Víctor Manuel Franco Pérez.
Volúmenes 193-198, página 180. Amparo en revisión 2121/83. Elpidio Olvera González y otros. 15 de abril de 1985. Mayoría de tres votos. Disidente y Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.
Volúmenes 193-198, página 180. Amparo en revisión 3068/84. Francisco Ritz Iturrios. 8 de abril de 1985. Mayoría de tres votos. Disidente: Guillermo Guzmán Orozco. Ponente: Felipe López Contreras.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Tercera Parte, Segunda Sala, tesis 76, página 143, bajo el rubro "EMPLAZAMIENTO A NUCLEO EJIDAL. DEBE CONSTAR EN AUTOS QUE SE ACREDITO QUE LOS REPRESENTANTES EMPLAZADOS OSTENTAN LOS CARGOS DE PRESIDENTE, SECRETARIO Y TESORERO DEL COMISARIADO PARA SU EFICACIA.".