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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
245122
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 205-216, Séptima Parte; Pág. 154

AGRARIO. EMPLAZAMIENTO A TERCEROS PERJUDICADOS, FALTA DE, EN EL CURSO DEL JUICIO DE AMPARO EN MATERIA AGRARIA. REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO.

[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 205-216, Séptima Parte; Pág. 154

Precedentes

Amparo en revisión 5343/83. Comisariado ejidal de Chicxulub Puerto, Municipio de Progreso, Yucatán. 3 de abril de 1986, Mayoría de cuatro votos. Disidente: Guillermo Guzmán Orozco. Ponente: Martha Chávez Padrón. Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Tercera Parte, Segunda Sala, tesis 79, página 148, bajo el rubro "EMPLAZAMIENTO A TERCEROS PERJUDICADOS, FALTA DE, EN EL CURSO DEL JUICIO DE AMPARO EN MATERIA AGRARIA. REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO.".
Registro digital (IUS): 245122