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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 245122
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 205-216, Séptima Parte; Pág. 154
AGRARIO. EMPLAZAMIENTO A TERCEROS PERJUDICADOS, FALTA DE, EN EL CURSO DEL JUICIO DE AMPARO EN MATERIA AGRARIA. REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 205-216, Séptima Parte; Pág. 154
No obstante lo dispuesto en la Ley de Amparo en beneficio de los núcleos de población ejidal y comunal, de ejidatarios o comuneros, que los exceptuó de cumplir con los requisitos a que se refiere el artículo 116 de la Ley de Amparo, ello no impide que si el Juez de Distrito advirtiere que se ha dejado oír en el juicio a quienes deben parte en el mismo, cumpla con llamarles para darles la oportunidad defensiva como terceros perjudicados les corresponde; pues, de lo contrario, se caería en la paradoja de que, siendo propósito fundamental del amparo proteger la garantía de audiencia, se privara de ella, precisamente en el juicio de amparo, a quien como parte debiera intervenir
Precedentes
Amparo en revisión 5343/83. Comisariado ejidal de Chicxulub Puerto, Municipio de Progreso, Yucatán. 3 de abril de 1986, Mayoría de cuatro votos. Disidente: Guillermo Guzmán Orozco. Ponente: Martha Chávez Padrón.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Tercera Parte, Segunda Sala, tesis 79, página 148, bajo el rubro "EMPLAZAMIENTO A TERCEROS PERJUDICADOS, FALTA DE, EN EL CURSO DEL JUICIO DE AMPARO EN MATERIA AGRARIA. REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO.".