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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
245123
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 205-216, Séptima Parte; Pág. 157

AGRARIO. IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO CONTRA ACTOS EFECTUADOS DENTRO DEL PROCEDIMIENTO AGRARIO. MIENTRAS NO SE DICTE LA CORRESPONDIENTE RESOLUCION PRESIDENCIAL.

[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 205-216, Séptima Parte; Pág. 157

Precedentes

Amparo en revisión 2134/83. Ejido "Santa Amalia", Municipio de Culiacán, Sinaloa. 14 de enero de 1986. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Guillermo Guzmán Orozco. Ponente: Víctor Manuel Franco Pérez. Séptima Epoca, Séptima Parte: Volúmenes 199-204, página 250. Amparo en revisión 6750/80. Javier Salas Pantoja y otros. 31 de octubre de 1985. Mayoría de cuatro votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco. Nota: En los Volúmenes 199-204, página 250, la tesis aparece bajo el rubro "AGRARIO. IMPROCEDENCIA DE AMPARO CONTRA ACTOS EFECTUADOS DENTRO DEL PROCEDIMIENTO AGRARIO. MIENTRAS NO SE DICTE LA CORRESPONDIENTE RESOLUCION PRESIDENCIAL.".
Registro digital (IUS): 245123