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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 245124
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 205-216, Séptima Parte; Pág. 162
AGRARIO, INAFECTABILIDAD AGRARIA. REQUIERE DE DECLARATORIA OFICIAL ESPECIFICA.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 205-216, Séptima Parte; Pág. 162
El reconocimiento, por parte del Ejecutivo Federal, del carácter de inafectable de una pequeña propiedad, y, con ello, la legitimación procesal activa para ocurrir al juicio de amparo, debe ser expresa; esto es señalando las razones de su inafectabilidad, previo el estudio del caso, identificando el predio mediante el señalamiento concreto del nombre de su propietario y de su localización en el plano correspondiente, asentando que el dueño no tiene inscrita en el Registro Agrario Nacional la propiedad de otros terrenos; requisitos que se establecen en el libro quinto, título tercero, capítulo único de la Ley Federal de Reforma Agraria para la determinación de las propiedades inafectables, artículos 350 al 355.
Precedentes
Amparo en revisión 3620/82. Heliodoro Inzunza Castro y otros. 23 de enero de 1986. Unanimidad de cinco votos. Disidente: Guillermo Guzmán Orozco. Engrose: Martha Chávez Padrón.