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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 245125
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 205-216, Séptima Parte; Pág. 171
AGRARIO. INAFECTABILIDAD, CERTIFICADO DE. CAUSAHABIENCIA INOPERANTE.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 205-216, Séptima Parte; Pág. 171
El último adquirente de un predio no puede hacer valer, en su favor, el certificado de inafectabilidad de un causante anterior respecto del mismo predio, como causahabiente, si uno de los adquirentes intermedios perdió el derecho de la inafectabilidad. Pues perdido este derecho por un adquirente intermedio, no podría resurgir por el solo hecho de una transmisión de dominio del predio, a otra persona. Si un predio amparado por un certificado de inafectabilidad es adquirido del titular original por una sociedad anónima con acciones al portador, esa compraventa es nula de pleno derecho (artículo 8o. del Código Civil Federal), por haber sido efectuada en contravención a la prohibición expresa de la fracción IV del artículo 27 constitucional, que prohibe a las sociedades mercantiles por acciones adquirir o poseer fincas rústicas. Y es claro que en esa compraventa nula no pudo existir legalmente la transmisión de la titularidad del certificado de inafectabilidad. Esa transmisión no podría operar legalmente una compraventa prohibida por la Constitución misma (como acertadamente lo hace notar la resolución presidencial recurrida, visible a fojas 43 vuelta, del juicio. Y si esa sociedad anónima se transformó en otro tipo de sociedad mercantil, esta transformación a posteriori no podría hacer que la transmisión del certificado, antes inexistente, cobrase validez a posteriori, pues nadie puede transmitir lo que no tiene. Luego si la sociedad transformada pretende promover amparo para impugnar la cancelación del certificado, carece de legitimación para ello, en términos de los artículos 103, fracción I, constitucional y 1o. fracción I, 4o. y 73, fracción V, de la Ley de Amparo. Y sin certificado, carece también de legitimación para promover amparo contra la dotación de las tierras para ejidos, ya que sin ese certificado el artículo 27, fracción XIV, constitucional prohibe expresamente la promoción del juicio de amparo.
Precedentes
Amparo en revisión 7202/80. Rancho 3C, S. de R.L. 13 de mayo de 1986. Cinco votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco. Secretario: Gregorio Saucedo Ruiz.
Nota: En el Informe de 1986, la tesis aparece bajo el rubro "AMPARO AGRARIO. CERTIFICADO DE INAFECTABILIDAD. CAUSAHABIENCIA.".