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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 245129
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 205-216, Séptima Parte; Pág. 174
AGRARIO. INFORME JUSTIFICADO QUE NO REUNE LOS REQUISITOS LEGALES. REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 205-216, Séptima Parte; Pág. 174
La Ley de Amparo establece una serie de requisitos especiales que deben llenar los informes justificados que rindan las autoridades responsables cuando sea un núcleo de población quien ocurra al juicio de garantías, informes que deben tener mayor amplitud cuando las responsables sean autoridades agrarias. De la ley en cita se infiere que la finalidad que persigue al establecer un informe calificado es la de proporcionar al juzgador el mayor número de elementos que puedan contribuir a que dicte una resolución justa, apegada a la realidad de los hechos. En consecuencia, el Juez de Distrito debe exigir a las autoridades responsables el cumplimiento de los requisitos legales prescritos para los informes justificados, y, de no hacerlo, debe reponerse el procedimiento para que el a quo ordene la satisfacción de dichos requisitos, que son esenciales en los juicios de amparo en materia agraria.
Precedentes
Amparo en revisión 5740/83. Aureo Jiménez Méndez y otros. 23 de enero de 1986. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Guillermo Guzmán Orozco. Ponente: Martha Chávez Padrón.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Tercera Parte, Segunda Sala, tesis 101, página 206, bajo el rubro "INFORME JUSTIFICADO QUE NO REUNE LOS REQUISITOS LEGALES. REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO.".