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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 245132
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 205-216, Séptima Parte; Pág. 200
AGRARIO. LINDEROS, REPLANTEO DE. NO AFECTACION DEL INTERES JURIDICO.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 205-216, Séptima Parte; Pág. 200
Las órdenes de replanteo o verificación de linderos y su ejecución, en las que no se haya facultado al ingeniero comisionado para privar a los quejosos de la posesión, sólo implican trabajos de carácter puramente técnico e informativo, y no entrañan, por sí mismas, una afectación a los intereses jurídicos de los propios quejosos, lo que en todo caso podría sobrevenir con la resolución que dicten las autoridades agrarias con base en el resultado del replanteo o verificación de linderos.
Precedentes
Amparo en revisión 5947/83. Comisariado Ejidal del Poblado San Carlos, Municipio de Belleza, Chihuahua. 8 de julio de 1986. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Guillermo Guzmán Orozco. Engrose: Sergio Hugo Chapital Gutiérrez.
Séptima Epoca, Séptima Parte:
Volúmenes 199-204, página 272. Amparo en revisión 5771/81. Comisariado Ejidal de "Baños de Aguas Buenas", Municipio de Silao, Guanajuato. 7 de noviembre de 1985. Mayoría de tres votos. Disidente: Guillermo Guzmán Orozco. Ponente: Víctor Manuel Franco Pérez.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Tercera Parte, Segunda Sala, tesis 163, página 314, bajo el rubro "REPLANTEO DE LINDEROS. NO AFECTACION DEL INTERES JURIDICO.".
Nota: En los Volúmenes 199-204, página 272, la tesis aparece bajo el rubro "AGRARIO. LINDEROS, REPLANTEO DE. NO AFECTACION DE INTERESES JURIDICOS.".