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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 245135
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 205-216, Séptima Parte; Pág. 216
AGRARIO. NUCLEOS DE POBLACION SOLICITANTE DE AMPLIACION DE EJIDOS. AFECTACION DE SUS DERECHOS COLECTIVOS. AMPARO PROMOVIDO POR EJIDATARIOS POR SU PROPIO DERECHO. FALTA DE LEGITIMACION ACTIVA.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 205-216, Séptima Parte; Pág. 216
Cuando los actos afectan al núcleo de población solicitante de una ampliación de ejido, resulta improcedente el juicio de amparo promovido por su propio derecho por algunos campesinos integrantes del mismo núcleo; ya que, en tales circunstancias, carecen de legitimación activa, en virtud de que en los términos de los artículos 12 y 16 del Código Agrario y 20, fracción I, de la Ley Federal de Reforma Agraria, la representación legal del núcleo solicitante de la ampliación corresponde a su comité ejecutivo agrario.
Precedentes
Amparo en revisión 6270/83. Poblado Ampliación de Ejido de San Antonio de Pantoja, municipio de Valle de Santiago, Guanajuato. 20 de febrero de 1986. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Guillermo Guzmán Orozco. Ponente: Sergio Hugo Chapital Gutiérrez.