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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 245137
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 205-216, Séptima Parte; Pág. 226
AGRARIO. PERSONALIDAD EN AMPARO AGRARIO.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 205-216, Séptima Parte; Pág. 226
Al carecer los quejosos de legitimación activa para ocurrir al procedimiento de amparo con el carácter de presidente, secretario y tesorero del comisariado ejidal si ya no estaban en funciones por haber terminado el periodo para el que fueron electos, resulta procedente decretar el sobreseimiento del juicio con apoyo en las fracciones V y XVIII del artículo 73 de la Ley de Amparo, en relación con los 213 y 74, fracción III, de la propia ley, en vista de que si los actos reclamados afectan derechos colectivos del núcleo de población, el facultado para promover el juicio de garantías es el comisariado ejidal en funciones y no ejidatarios en lo individual, quienes sí podrán hacerlo, como caso de excepción, cuando los representantes legítimos del poblado no lo interponen después de transcurridos quince días de la notificación del acto reclamado, en los términos de la fracción II del artículo 213 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo en revisión 7795/83. Núcleo de población ejidal "Las Tamacuas", Municipio de La Huacana, Michoacán. 20 de febrero de 1986. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Guillermo Guzmán Orozco. Ponente: Víctor Manuel Franco Pérez.