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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 245141
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 205-216, Séptima Parte; Pág. 240
AGRARIO. POSESION DE FACTO. NO ES OPONIBLE A EJECUCION DE RESOLUCION PRESIDENCIAL.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 205-216, Séptima Parte; Pág. 240
Conforme al artículo 313 de la Ley Federal de la Reforma Agraria la resolución presidencial anterior prevalece sobre la posterior, si ninguna se ha ejecutado. Y si el poblado tercero tiene ya una resolución presidencial y los quejosos no tienen, según dicen, más que una solicitud de ampliación, es claro que su resolución, aun de llegar a dictarse a su favor, sería posterior a la del poblado tercero, y tendría que prevalecer la ejecución de la resolución que favorece a éste. Sin que obste en contrario una simple posesión de facto del poblado quejoso, ya que ésta no puede prevalecer legalmente sobre la ejecución de una resolución presidencial dotatoria. Es decir, no hay precepto legal alguno que apoye la posesión de facto de unos campesinos, por encima del derecho generado en favor de un poblado por una resolución presidencial dotatoria. Por lo que, como se dijo, las pretensiones del poblado quejoso resultan infundadas.
Precedentes
Amparo en revisión 5039/81. J. Carmen Zamora Ramírez. 7 de octubre de 1986. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco. Secretaria: María Magdalena Córdoba Rojas.
Nota: En el Informe de 1986, la tesis aparece bajo el rubro "DOTACION DE EJIDOS. POSESION DE FACTO.".