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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 245142
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 205-216, Séptima Parte; Pág. 241
AGRARIO. POSESION DE PREDIOS, DERIVADA DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, NO INCORPORADOS AL REGIMEN JURIDICO AGRARIO. IMPROCEDENCIA DE AMPARO PARA SU DEFENSA POR FALTA DE INTERES JURIDICO DEL NUCLEO DE POBLACION.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 205-216, Séptima Parte; Pág. 241
Si un núcleo de población ejercita acción constitucional respecto de posesión de tierras, para lo que se funda en que éstas fueron dotadas al poblado tercero perjudicado no obstante tenerlas el quejoso en posesión por virtud de contrato de arrendamiento realizado con un Ayuntamiento, con apoyo en la Ley Federal de Tierras Ociosas; si no fueron incorporadas al régimen jurídico agrario de dicho núcleo mediante la resolución presidencial respectiva, no es suficiente para su defensa en juicio de amparo, porque es evidente que debe considerársele como poseedor precario de las tierras en cuestión, a título particular, y tenérsele con ese carácter respecto de la acción de amparo, dado que los beneficios a que se refiere el libro segundo de la Ley de Amparo se otorgan a núcleos de población ejidales o comunales y a los ejidatarios o comuneros en particular, pero exclusivamente en el caso de que el acto reclamado afecte sus derechos agrarios.
Precedentes
Amparo en revisión 4260/83. María Aurora Acosta viuda de Flores y otros. 17 de septiembre de 1986. Mayoría de tres votos. Disidente: Guillermo Guzmán Orozco. Ponente: Martha Chávez Padrón.