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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 245143
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 205-216, Séptima Parte; Pág. 241
AGRARIO. POSESION FUNDADA EN ACTO JURIDICO INEXISTENTE. NO GENERA INTERES JURIDICO PARA EL AMPARO
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 205-216, Séptima Parte; Pág. 241
La asamblea de ejidatarios no está autorizada para ceder, vender o hipotecar los derechos agrarios sobre los bienes que le fueron entregados al núcleo de población, aunque lo estuviera para consentir la modificación hecha por las autoridades agrarias a la resolución presidencial dotatoria del poblado en que reduce la entrega de las tierras concedidas, con la consecuencia de que las no entregadas queden a disposición de las autoridades agrarias, como también acontece cuando no se quieren recibir los bienes objeto de la resolución presidencial; en consecuencia, la cesión de terreno del ejido que efectúa es un acto jurídico inexistente; de lo que se sigue que la posesión del mismo por el cesionario es de hecho, al provenir de un acto que no generó a su favor ninguna consecuencia de derecho, lo que determina la carencia de interés jurídico para defenderla en amparo, que es el que se toma en cuenta para protegerlo mediante el juicio de garantías, porque, para que esto pudiera tener lugar, sería menester que dicha posesión la tutelara el derecho objetivo al través de sus normas.
Precedentes
Amparo en revisión 2116/81. Poblado El Rosario, Municipio de Tlaxco, Tlaxcala. 4 de marzo de 1986. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Guillermo Guzmán Orozco. Ponente: Salvador Martínez Rojas.