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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 245147
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 205-216, Séptima Parte; Pág. 250
AGRARIO. PRUEBA, DESECHAMIENTO DE. TRATANDOSE DE LA QUE NO INFLUIRA EN EL SENTIDO DEL FALLO, NO CAUSA AGRAVIO.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 205-216, Séptima Parte; Pág. 250
La resolución del Juez de Distrito que niega la admisión de prueba que no trasciende al resultado del fallo, no causa agravio a la parte que la ofrece; por otra parte, esa falta de influencia convierte en ocioso decretar la reposición del procedimiento del juicio para el solo efecto de que la prueba sea admitida.
Precedentes
Amparo en revisión 6913/83. Comisariado ejidal del poblado General Genovevo de la O. Municipio de Etchojoa, Sonora. 28 de enero de 1986. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Guillermo Guzmán Orozco. Ponente: Salvador Martínez Rojas.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Octava Parte, Común, tesis 219, página 363, bajo el rubro "PRUEBA DESECHAMIENTO DE. TRATANDOSE DE LA QUE NO INFLUIRA EN EL SENTIDO DEL FALLO, NO CAUSA AGRAVIO.".