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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 245149
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 205-216, Séptima Parte; Pág. 261
AGRARIO. PRUEBA PERICIAL, VALORACION DE LA.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 205-216, Séptima Parte; Pág. 261
Cuando se reclama la indebida ejecución de una resolución presidencial, si, en el dictamen correspondiente, el perito no precisa qué documentos consultó del expediente, en qué consistió la inspección que realizó en el predio, qué diligencias practicó, cómo llevó a cabo sus mediciones y que sistema utilizó, como tampoco expuso razonamientos técnicos para la debida localización y ubicación del inmueble cuestionado, ni indicó la superficie, la colindancias, rumbos, distancias, orientación astronómica y linderos del mismo, ni siquiera levantó un plano, es evidente que dicho peritaje carece de sustentación técnica y consideraciones capaces de producir convicción, por lo que correctamente el sentenciador no le otorga valor probatorio con base en lo que dispone el artículo 211 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria.
Precedentes
Amparo en revisión 9169/82. Ricardo Soto Peñúñuri. 28 de mayo de 1986. Mayoría de cuatro votos. Ponente: Víctor Manuel Franco Pérez. Secretario: Omar Losson Ovando.
Nota: En el Informe de 1986, la tesis aparece bajo el rubro "PRUEBA PERICIAL, VALORACION DE LA.".