Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/245150
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 245150
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 205-216, Séptima Parte; Pág. 261
AGRARIO. PRUEBA TESTIMONIAL, APRECIACION DE LA.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 205-216, Séptima Parte; Pág. 261
No se violan las leyes reguladoras de la prueba de testigos si el juzgador usa del arbitrio judicial que la ley confiere para apreciar los testimonios de las diferentes personas que deponen en el proceso, y, mediante ese arbitrio, decide aceptar como verdaderos los de algunos, porque es de su privativa apreciación valorar las declaraciones de lo testigos para llegar al conocimiento de la verdad que se busca mediante el examen de las circunstancias especiales de hecho que figuran en cada declaración.
Precedentes
Amparo en revisión 772/82. Irineo Sánchez y otros. 21 de agosto de 1986. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Guillermo Guzmán Orozco. Engrose: Sergio Hugo Chapital Gutiérrez.