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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 245152
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 205-216, Séptima Parte; Pág. 269
AGRARIO. PRUEBAS INSUFICIENTES EN EL AMPARO. DEBE ORDENARSE LA REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 205-216, Séptima Parte; Pág. 269
En estricta observancia del artículo 226 de la Ley de Amparo, los Jueces de Distrito están obligados a recabar de oficio todas las pruebas que conduzcan al exacto conocimiento del problema a debate, en aquellos juicios en que se reclamen actos que tengan o puedan tener como consecuencia privar de la propiedad o de la posesión y disfrute de sus tierras y demás bienes agrarios a los grupos ejidales o comunales, o a los ejidatarios o comuneros en lo particular, por lo que si la sentencia se apoya en la insuficiencia de los elementos probatorios allegados al juicio o en que éstos resultan contradictorios en tal grado que provoquen confusión o duda, y no convicción firme en relación con los derechos controvertidos, la propia sentencia debe revocarse en la revisión, para el efecto de que se reponga el procedimiento, se recaben de oficio pruebas suficientes y aptas y se dicte, en su oportunidad, la sentencia que corresponda.
Precedentes
Amparo en revisión 4288/82. Ejido El Granjenal, Municipio de Yuriria, Estado de Guanajuato. 20 de febrero de 1986. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Guillermo Guzmán Orozco. Ponente: Víctor Manuel Franco Pérez.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Tercera Parte, Segunda Sala, tesis 156, página 304, bajo el rubro "PRUEBAS DE OFICIO. REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO. PROCEDE CUANDO EL JUEZ DEJA DE RECABAR LAS CONSTANCIAS NECESARIAS PARA RESOLVER EL AMPARO.".