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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 245153
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 205-216, Séptima Parte; Pág. 270
AGRARIO. PRUEBAS PERICIAL Y TESTIMONIAL. DESAHOGO ILEGAL. REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 205-216, Séptima Parte; Pág. 270
Si no hay constancias en autos de que las copias del interrogatorio y del cuestionario relativas a las pruebas testimonial y pericial, ofrecidas por la parte quejosa se hubieran entregado al núcleo de población tercero perjudicado, por lo que este no pudo hacer uso del derecho de repreguntar a los testigos y tampoco estuvo en posibilidad de adicionar el cuestionario para los peritos ni designar, en su caso, perito de su parte que emitiera el dictamen correspondiente, debe estimarse que se incurrió en violación del artículo 151, segundo párrafo, parte final, de la Ley Amparo, por lo cual procede revocar la sentencia recurrida y decretar la reposición del procedimiento en el juicio de garantías, con fundamento en el artículo 91, fracción IV, de la citada ley, para el efecto de que el Juez de Distrito provea lo necesario a fin de que, previa notificación personal a las partes del acuerdo o acuerdos respectivos, se desahogue nuevamente la prueba testimonial con el objeto de que el núcleo tercero perjudicado pueda repreguntar a los testigos, y en cuanto a la pericial, se dé oportunidad al propio núcleo de ejercer el derecho que tiene de adicionar el cuestionario relativo o, en su caso, de designar perito de su parte.
Precedentes
Amparo en revisión 1309/82.Camerino Rivera González y coagraviados. 7 de octubre de 1986. Mayoría de tres votos. Disidente: Guillermo Guzmán Orozco. Engrose: Víctor Manuel Franco Pérez.
Séptima Epoca, Séptima Parte:
Volúmenes 199-204, página 333. Amparo en revisión 6816/78. Juan Cabrera Montes y otra. 21 de agosto de 1985. Mayoría de tres votos. Disidente: Guillermo Guzmán Orozco. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Volúmenes 199-204, página 333. Amparo en revisión 666/84. Sucesión intestamentaria a bienes de Guadalupe López Gutiérrez y coagraviados. 2 de julio de 1985. Mayoría de tres votos. Disidente: Guillermo Guzmán Orozco. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Volúmenes 193-198, página 464. Amparo en revisión 5230/83. María Librada Padilla de Campos. 15 de abril de 1985. Mayoría de tres votos. Disidente: Guillermo Guzmán Orozco. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Tercera Parte, Segunda Sala, tesis 159, página 308, bajo el rubro "PRUEBAS PERICIAL Y TESTIMONIAL. DESAHOGO ILEGAL. REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO.".