Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/245154
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 245154
- Clave de tesis
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 205-216, Séptima Parte; Pág. 271
AGRARIO. PRUEBAS DE INSPECCION OCULAR Y TESTIMONIAL QUE AFECTAN A UN NUCLEO EJIDAL. DEBE NOTIFICARSE PERSONALMENTE EL ACUERDO EN QUE SE DESIGNA FECHA, HORA Y LUGAR EN QUE SE VERIFICARAN. REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO EN CASO DE QUE NO SE HAGA ASI.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 205-216, Séptima Parte; Pág. 271
De no haberse notificado personalmente a un poblado el auto que señaló lugar y fecha para la recepción de las pruebas de inspección ocular y testimonial, por lo que no estuvo en posibilidad de intervenir en las diligencias correspondientes, procede revocar el fallo relativo en la revisión y decretar la reposición del procedimiento en el juicio de garantías para el efecto de que el Juez de Distrito provea lo necesario para que se desahoguen de nueva cuenta las pruebas referidas, previa notificación al poblado del acuerdo o acuerdos referentes a ese desahogo, a fin de que éste pueda intervenir en las diligencias respectivas y ejercer el derecho de designar, en su caso, perito de su parte o adicionar el cuestionario propuesto por los quejosos, así como el de repreguntar a los testigos; y seguidos los trámites correspondientes, el juzgador dicte la nueva resolución que proceda conforme a derecho.
Precedentes
Amparo en revisión 2397/81. Bienes comunales de Santiago Lachivia, San Carlos Yautepec, Oaxaca. 12 de junio de 1986. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Guillermo Guzmán Orozco. Engrose: Víctor Manuel Franco Pérez.
Amparo en revisión 2169/81. Manuel Arroyo Tovar y coagraviada. 30 de enero de 1986. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Guillermo Guzmán Orozco. Ponente: Víctor Manuel Franco Pérez.
Amparo en revisión 7896/81. Petróleos Mexicanos. 21 de enero de 1986. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Guillermo Guzmán Orozco. Ponente: Víctor Manuel Franco Pérez.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Tercera Parte, Segunda Sala, tesis 152, página 301, bajo el rubro "PRUEBAS DE INSPECCION OCULAR Y TESTIMONIAL QUE AFECTAN A UN NUCLEO EJIDAL. DEBE NOTIFICARSELE PERSONALMENTE EL ACUERDO EN QUE SE DESIGNA FECHA, HORA Y LUGAR EN QUE SE VERIFICARAN. REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO EN CASO DE QUE NO SE HAGA ASI.".