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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
245154
Clave de tesis
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 205-216, Séptima Parte; Pág. 271

AGRARIO. PRUEBAS DE INSPECCION OCULAR Y TESTIMONIAL QUE AFECTAN A UN NUCLEO EJIDAL. DEBE NOTIFICARSE PERSONALMENTE EL ACUERDO EN QUE SE DESIGNA FECHA, HORA Y LUGAR EN QUE SE VERIFICARAN. REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO EN CASO DE QUE NO SE HAGA ASI.

[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 205-216, Séptima Parte; Pág. 271

Precedentes

Amparo en revisión 2397/81. Bienes comunales de Santiago Lachivia, San Carlos Yautepec, Oaxaca. 12 de junio de 1986. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Guillermo Guzmán Orozco. Engrose: Víctor Manuel Franco Pérez. Amparo en revisión 2169/81. Manuel Arroyo Tovar y coagraviada. 30 de enero de 1986. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Guillermo Guzmán Orozco. Ponente: Víctor Manuel Franco Pérez. Amparo en revisión 7896/81. Petróleos Mexicanos. 21 de enero de 1986. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Guillermo Guzmán Orozco. Ponente: Víctor Manuel Franco Pérez. Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Tercera Parte, Segunda Sala, tesis 152, página 301, bajo el rubro "PRUEBAS DE INSPECCION OCULAR Y TESTIMONIAL QUE AFECTAN A UN NUCLEO EJIDAL. DEBE NOTIFICARSELE PERSONALMENTE EL ACUERDO EN QUE SE DESIGNA FECHA, HORA Y LUGAR EN QUE SE VERIFICARAN. REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO EN CASO DE QUE NO SE HAGA ASI.".
Registro digital (IUS): 245154