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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 245155
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 205-216, Séptima Parte; Pág. 272
AGRARIO. PRUEBAS PERICIAL Y TESTIMONIAL EN AMPARO AGRARIO. NOTIFICACION PERSONAL DE SU ADMISION Y DESAHOGO. REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 205-216, Séptima Parte; Pág. 272
Los Jueces de Distrito cuidarán de que los núcleos de población tengan la intervención que legalmente les corresponde en la preparación, ofrecimiento y desahogo de las pruebas y deberán cerciorarse de que las notificaciones se les hagan oportunamente, por lo que al no observarse respecto de las pruebas pericial y testimonial lo anterior, se deja al poblado tercero perjudicado sin la oportunidad de adicionar el cuestionario y nombrar perito, así como de formular repreguntas a los testigos por escrito o verbalmente, durante la celebración de la audiencia constitucional. Por tanto, procede decretar la reposición del procedimiento para el efecto de que se notifique personalmente a los representantes del núcleo de población tercero el acuerdo que señala fecha para la celebración de la audiencia constitucional, y el que admite las citadas pruebas pericial y testimonial. Subsanadas las omisiones apuntadas y seguida la tramitación del juicio en forma legal, el Juez deberá dictar la resolución que en derecho corresponda.
Precedentes
Amparo en revisión 4206/82. Oscar Bermúdez Cuarón y coagraviados. 28 de enero de 1986. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Guillermo Guzmán Orozco. Ponente: Salvador Martínez Rojas.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Tercera Parte, Segunda Sala, tesis 160, página 311, bajo el rubro "PRUEBAS PERICIAL Y TESTIMONIAL EN AMPARO AGRARIO. NOTIFICACION PERSONAL SOBRE LA DILIGENCIA DE SU DESAHOGO Y RECEPCION. REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO.".