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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 245157
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 205-216, Séptima Parte; Pág. 274
AGRARIO. QUEJA INTERPUESTA FUERA DE TERMINO. DESECHAMIENTO.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 205-216, Séptima Parte; Pág. 274
Decretado en la resolución que se recurre en queja que la notificación se practique personalmente, para cumplimentarla el actuario, al no encontrar el interesado, la efectúa por lista cumpliendo los requisitos previstos por el artículo 30, fracción I, de la Ley de Amparo, y si, al hacerse el cómputo del término de queja, se advierte que el recurso contra la citada resolución se interpuso fuera del término legal, debe desecharse por extemporáneo.
Precedentes
Queja 72/85. Vicente López Bedolla y otro. 14 de enero de 1986. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Guillermo Guzmán Orozco. Ponente: Víctor Manuel Franco Pérez.