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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 245159
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 205-216, Séptima Parte; Pág. 280
AGRARIO. RESOLUCION PRESIDENCIAL QUE RESERVA LA SUPERFICIE AFECTADA PARA FUTURAS DOTACIONES. AMPARO PROCEDENTE.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 205-216, Séptima Parte; Pág. 280
Existe legitimación para ejercitar la acción constitucional en contra de una resolución presidencial que reserva una superficie afectada "para futuras dotaciones agrarias", aun cuando los quejosos no sean titulares de certificado de inafectabilidad, ya que el acto reclamado no es una resolución dotatoria o restitutoria de ejidos o aguas, dictada en favor de los poblados terceros perjudicados, que son los casos en los que el artículo 27, fracción XIV, de la Constitución General de la República, establece que pueden promover juicio de amparo, en contra de dichas resoluciones presidenciales, los dueños o poseedores de predios agrícolas o ganaderos con certificado de inafectabilidad.
Precedentes
Amparo en revisión 5023/82. José Landín Tejeda y otros. 8 de octubre de 1986. Mayoría de tres votos. Disidente: Guillermo Guzmán Orozco. Ponente: Sergio Hugo Chapital Gutiérrez. Secretario: Alejandro Garza Ruiz.
Nota: En el Informe de 1986, la tesis aparece bajo el rubro "AMPARO AGRARIO, PROCEDENCIA DEL, TRATANDOSE DE UNA RESOLUCION PRESIDENCIAL QUE RESERVA LA SUPERFICIE AFECTADA PARA FUTURAS DOTACIONES DE TIERRAS.".