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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 245160
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 205-216, Séptima Parte; Pág. 280
AGRARIO. REPRESENTACION SUBSTITUTA. NO OPERA CUANDO ES COMITE PARTICULAR EJECUTIVO EL ORGANO DIRIGENTE.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 205-216, Séptima Parte; Pág. 280
No procede la representación substituta del comité particular ejecutivo agrario del núcleo de población, porque la fracción II del artículo 213 de la Ley de Amparo la prevé sólo en el caso de que el comisariado ejidal deje de promover la demanda de garantías después de transcurridos quince días de la notificación del acto reclamado, siendo entonces cuando los miembros del comisariado o del consejo de vigilancia o cualquier ejidatario o comunero perteneciente al núcleo de población perjudicado podrán promover el juicio constitucional de representación substituta del poblado.
Precedentes
Amparo en revisión 6270/83. Poblado Ampliación de Ejido de San Antonio de Pantoja, Municipio de Valle de Santiago, Guanajuato. 20 de febrero de 1986. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Guillermo Guzmán Orozco. Ponente: Sergio Hugo Chapital Gutiérrez.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volúmenes 181-186, Tercera Parte, página 77, tesis de rubro "AGRARIO. REPRESENTACION SUBSTITUTA. OPERA CUANDO UN NUCLEO DE POBLACION NO CUENTA CON COMISARIADO EJIDAL Y SI CON UN COMITE EJECUTIVO AGRARIO.".