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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 245161
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 205-216, Séptima Parte; Pág. 281
AGRARIO. RETROACTIVIDAD DE LAS LEYES AGRARIAS. NO TIENE ESE CARACTER TODA ACTUACION DE LA AUTORIDAD CON BASE EN ESTIPULACIONES GENERALES HACIA EL FUTURO.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 205-216, Séptima Parte; Pág. 281
Los procedimientos seguidos por las autoridades agrarias sobre nulidad de fraccionamientos, investigaciones y diligencias necesarias para comprobar los hechos en que se funda la pretensión de nulidad de tales fraccionamientos, realizados con posterioridad a la fecha en que entró en vigor la Ley Federal de Reforma Agraria, no tiene carácter de aplicación retroactiva de la misma ley sobre pretendidos derechos adquiridos, porque el legislador, al dictar disposiciones generales e impersonales, lo hace para reglamentar situaciones creadas con anterioridad y que estima perjudiciales para los intereses nacionales, señalando las nuevas conductas que deben observarse en el futuro.
Precedentes
Amparo en revisión 5023/82. José Landín y otros. 8 de octubre de 1986. Mayoría de tres votos. Disidente: Guillermo Guzmán Orozco. Engrose: Sergio Hugo Chapital Gutiérrez.