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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
245168
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 205-216, Séptima Parte; Pág. 293

AUDIENCIA, GARANTIA DE. DEBE RESPETARSE AUNQUE LA LEY EN QUE SE FUNDE LA RESOLUCION IMPUGNADA NO PREVEA EL PROCEDIMIENTO PARA TAL EFECTO.

[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 205-216, Séptima Parte; Pág. 293

Precedentes

Amparo en revisión 2900/83. Irineo Meza Naranjo y otros, en representación del ejido denominado El Mezquitillo, perteneciente a la Sindicatura de Costarrica, Municipio de Culiacán, Sinaloa. Mayoría de cuatro votos. 19 de junio de 1986. Disidente: Guillermo Guzmán Orozco. Engrose: Víctor Manuel Franco Pérez. Séptima Epoca, Séptima Parte: Volúmenes 199-204, página 358. Amparo en revisión 6467/81. Sucesión a bienes de Manuel Valdez Enciso. 7 de octubre de 1985. Mayoría de tres votos. Disidente: Guillermo Guzmán Orozco. Ponente: Víctor Manuel Franco Pérez. Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Octava Parte, Común, tesis 66, página 112, bajo el rubro "AUDIENCIA, GARANTIA DE. DEBE RESPETARSE AUNQUE LA LEY EN QUE SE FUNDE LA RESOLUCION NO PREVEA EL PROCEDIMIENTO PARA TAL EFECTO.".
Registro digital (IUS): 245168