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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 245169
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 205-216, Séptima Parte; Pág. 295
COMPETENCIA EN MATERIA PENAL.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 205-216, Séptima Parte; Pág. 295
Conforme al artículo 21 constitucional, la persecución de los delitos incumbe al Ministerio Público, aunque la imposición de las penas es propia y exclusiva de la autoridad judicial. Esto significa que los Jueces no pueden perseguir un delito si no hay acusación del Ministerio Público, ya sea que por delito se entienda un hecho o conjunto de hechos, o bien su clasificación legal. Aunque pueda entenderse que si el Ministerio Público acusa a una persona en relación con determinados hechos en que intervino, el Juez puede seguir el proceso por esos hechos, independientemente de cómo los clasifique, pues en este aspecto sí es legalmente libre de modificar la clasificación legal formulada por el Ministerio Público, respecto a tales hechos. Pero si el Ministerio Público no consigna por ciertos hechos, ni por el delito legalmente clasificado que pudiera tipificar, el Juez (federal o local) no podría dictar auto de formal prisión por esos hechos, ni seguir proceso en relación con los mismos, ni por el delito que pudiera tipificar, por que se estaría atribuyendo, inconstitucionalmente, la facultad de perseguir por sí y ante sí los delitos. Así, si respecto de los hechos que pudieran integrar un delito federal no hubo acusación del Ministerio Público, el posible delito cometido al realizar esos hechos de ninguna manera podría ser materia de formal prisión, ni determinar la competencia federal o local del fuero competente.
Precedentes
Competencia 127/85. Suscitada entre el Juez Segundo del Distrito en el Estado de Guanajuato y el Juez de Primera Instancia Segundo de lo Penal en Irapuato, Guanajuato. 15 de mayo 1986. Cinco votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco. Secretaria: María Magdalena Córdoba Rojas.
Nota: En los Volúmenes 205-216, página 19, la tesis aparece bajo el rubro "ACUSACION DEL MINISTERIO PUBLICO, NECESIDAD DE LA, PARA EL SURGIMIENTO DE LA COMPETENCIA EN MATERIA PENAL.".