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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 245171
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 205-216, Séptima Parte; Pág. 325
CONFESION COACCIONADA.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 205-216, Séptima Parte; Pág. 325
La circunstancia de que el inculpado al declarar en su preparatoria ante el Juez de su causa se retracta del contenido de su primitiva declaración vertida ante el representante social, en la que confesó ser el autor de los hechos delictuosos carece de trascendencia, si no justificó los motivos en que apoyó dicha retractación, como lo es la violencia de que diga haya sido objeto por parte del Ministerio Público, y si se advierte que para acreditar la responsabilidad penal del inculpado no sólo se cuenta en autos con su confesión, sino también con otros elementos de prueba.
Precedentes
Amparo directo 8752/84. José Trinidad Ayón Rivera. 21 de enero de 1986. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Guillermo Guzmán Orozco. Ponente: Víctor Manuel Franco Pérez.
Nota: Reitera tesis de jurisprudencia números 71 y 72, Apéndice 1917-1985, Segunda Parte, páginas 160 y 164, respectivamente, bajo el rubro "CONFESION COACCIONADA, PRUEBA DE LA." y "CONFESION RETRACTACION DE LA.".