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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
📌 Nota del SJF sobre vigencia
Nota: Reitera tesis de jurisprudencia número 70, Apéndice de jurisprudencia 1917-1985, Segunda Parte, página 157. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver el amparo directo en revisión 2963/2015 en sesión del 16 de agosto de 2017, consideró necesario superar el criterio contenido en esta tesis, del que derivó la tesis aislada 1a. CCLVI/2018 (10a.), de título y subtítulo: "INMEDIATEZ PROCESAL. SU APLICACIÓN ESTÁ CONDICIONADA A QUE NO VIOLE, OBSTRUYA O SE CONTRAPONGA CON LOS PRINCIPIOS QUE DAN IDENTIDAD MATERIAL AL PROCESO PENAL (ABANDONO DE CRITERIOS EN CONTRADICCIÓN CON ESTA POSICIÓN)."
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 245172
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 205-216, Séptima Parte; Pág. 333
CONFESION. PRIMERAS DECLARACIONES DEL REO.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 205-216, Séptima Parte; Pág. 333
De acuerdo con el principio de inmediación procesal y salvo la legal procedencia de la retractación confesional, las primeras declaraciones del acusado, producidas sin tiempo suficiente de aleccionamiento o reflexiones defensivas, deben prevalecer sobre las posteriores.
Precedentes
Amparo directo 2477/85. Antonio Martínez Avila. 27 de febrero 1986. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Guillermo Guzmán Orozco. Ponente: Sergio Hugo Chapital Gutiérrez.
Amparo directo 1685/82. Luis Flores Alcaraz. 18 de febrero de 1986. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Guillermo Guzmán Orozco. Ponente: Sergio Hugo Chapital Gutiérrez.
Séptima Epoca, Séptima Parte:
Volúmenes 199-204, página 373. Amparo directo 207/84. Ricardo Castañeda Alonso. 31 de octubre de 1985. Mayoría de tres votos. Disidente: Guillermo Guzmán Orozco. Ponente: Víctor Manuel Franco Pérez.
Volúmenes 199-204, página 405. Amparo directo 2320/82. Benito Santos Molina. 31 de octubre de 1985. Mayoría de tres votos. Disidente: Guillermo Guzmán Orozco. Ponente: Tarsicio Márquez Padilla.
Volúmenes 199-204, página 390. Amparo directo 2001/82. Héctor Colorado López. 31 de octubre de 1985. Mayoría de tres votos. Disidente: Guillermo Guzmán Orozco. Ponente: Víctor Manuel Franco Pérez.
Nota: Reitera tesis de jurisprudencia número 70, Apéndice de jurisprudencia 1917-1985, Segunda Parte, página 157.
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver el amparo directo en revisión 2963/2015 en sesión del 16 de agosto de 2017, consideró necesario superar el criterio contenido en esta tesis, del que derivó la tesis aislada 1a. CCLVI/2018 (10a.), de título y subtítulo: "INMEDIATEZ PROCESAL. SU APLICACIÓN ESTÁ CONDICIONADA A QUE NO VIOLE, OBSTRUYA O SE CONTRAPONGA CON LOS PRINCIPIOS QUE DAN IDENTIDAD MATERIAL AL PROCESO PENAL (ABANDONO DE CRITERIOS EN CONTRADICCIÓN CON ESTA POSICIÓN)."