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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 245175
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 205-216, Séptima Parte; Pág. 354
DESISTIMIENTO DE AUTORIDADES.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 205-216, Séptima Parte; Pág. 354
El desistimiento del recurso de revisión por parte de las autoridades, no requiere ratificación en presencia de la autoridad judicial. La idea de que el desistimiento por los particulares de la demanda o del recurso de revisión, debe ser ratificado en la presencia judicial, obedece al principio de que, siendo de importancia fundamental la protección de las garantías individuales, el desistimiento debe ser plenamente consciente y sin presiones de ninguna especie, razones que de ninguna manera se aplican a las autoridades responsables, que ni tienen garantías constitucionales ni, por disponer ellas de la fuerza pública, puede estimárseles sujetas a presiones por los particulares. Lo anterior se corrobora si se toma en cuenta, en primer lugar, que cuando la fracción III del artículo 30 de la Ley de Amparo previene la notificación personal de la providencia que manda ratificar el desistimiento, habla de la demanda o de cualquier recurso, se refiere "al interesado" y menciona la designación del lugar para oír notificaciones, expresiones todas ellas que razonablemente se entienden referidas a los particulares y no a las autoridades, las que son notificadas, además, por oficio, conforme a los artículos 28, fracción I, y 29, fracción I, del ordenamiento mencionado; y, en segundo lugar, la tesis de jurisprudencia visible con el número 275 en la página 473 de la Octava Parte del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación, publicado en mil novecientos ochenta y cinco, al requerir ratificación del desistimiento, habla del desistimiento del juicio, de las facultades del apoderado y de la identificación de esté, lo que también se refiere a particulares y no autoridades.
Precedentes
Amparo en revisión 2289/76. Carlos Santibáñez Rodríguez. 7 de agosto de 1986. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Octava Parte, Común, tesis 275, página 473, bajo el rubro "SOBRESEIMIENTO POR DESISTIMIENTO.".