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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 245176
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 205-216, Séptima Parte; Pág. 354
DETENCION PROLONGADA, CONFESION AL INICIARSE LA.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 205-216, Séptima Parte; Pág. 354
La detención prolongada de ninguna manera se puede estimar como una causa determinante que haya influido en el acusado para firmar su declaración en la que se haya reconocido confeso de los hechos, si se desprende del informe que hayan rendido los agentes de la Policía Judicial de la Federal que lo hayan detenido, desde el día en que fue privado de su libertad, confesó su intervención en los hechos delictuosos ante sus aprehensores y posteriormente ante el jefe de grupo de esa misma corporación policiaca en los días siguientes.
Precedentes
Amparo directo 7576/84. Rodolfo Camacho Espino. 15 de abril de 1986. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Guillermo Guzmán Orozco. Ponente: Víctor Manuel Franco Pérez.