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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 245177
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 205-216, Séptima Parte; Pág. 362
DUDA. NO PUEDE ALEGARSE QUE EXISTE, CUANDO ESTA CLARAMENTE DETERMINADA LA RESPONSABILIDAD DEL AGRAVIADO.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 205-216, Séptima Parte; Pág. 362
Es inoperante el concepto de violación que expresa el quejoso, en sentido de que "en caso de duda debe absolverse al reo", ya que de la sentencia reclamada no se advierte que exista por parte de la autoridad responsable indeterminación de ánimo entre dos juicios contradictorios por falta de mayores razones para decidirse por alguno de ellos; sino por el contrario, está claramente determinado por dicha autoridad la responsabilidad del agraviado en la comisión de los delitos de robo y fraude; sin que por otro lado, pueda obligarse a la indicada responsable a dudar o bien concluir que la ausencia de duda es violatoria de garantías.
Precedentes
Amparo directo 3797/85. Américo Flores Hernández. 19 de junio de 1986. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Guillermo Guzmán Orozco. Ponente: Sergio Hugo Chapital Gutiérrez. Secretaria: Clara Eugenia González Avila Urbano.