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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
245179
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 205-216, Séptima Parte; Pág. 363

EDAD DEL PROCESADO. DEBE ESTAR DEBIDAMENTE PROBADA PARA EL EFECTO DE FINCAR SU RESPONSABILIDAD PENAL.

[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 205-216, Séptima Parte; Pág. 363

Precedentes

Amparo directo 1100/85. Miguel Cisneros Soberanis. 19 de junio de 1986. Cinco votos. Ponente: Sergio Hugo Chapital Gutiérrez. Secretaria: Clara Eugenia González Avila Urbano. Nota: En el Informe de 1986, la tesis aparece bajo el rubro "PROCESADO, SU EDAD DEBE ESTAR DEBIDAMENTE PROBADA PARA EL EFECTO DE FINCAR SU RESPONSABILIDAD PENAL.".
Registro digital (IUS): 245179