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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 245179
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 205-216, Séptima Parte; Pág. 363
EDAD DEL PROCESADO. DEBE ESTAR DEBIDAMENTE PROBADA PARA EL EFECTO DE FINCAR SU RESPONSABILIDAD PENAL.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 205-216, Séptima Parte; Pág. 363
Si de las constancias de autos no es posible determinar la edad del acusado, ni es evidente su mayoría de edad penal, dada la multiplicidad de versiones de la fecha de su nacimiento, el tribunal de alzada no está en posibilidad de sentenciar sin resolver sobre dicha cuestión, aun cuando no se haya alegado como agravio, ya que la edad no es sólo un hecho cuya prueba se imponga como carga a alguna de las partes, con derecho a acreditarlo únicamente en cierto tiempo, sino que constituye el supuesto jurídico para que las leyes penales sustantivas y adjetivas le sean aplicables al agente y para que dicho tribunal tenga o no jurisdicción en el caso; por lo que, si la sentencia de segundo grado adolece de dicha omisión, es violatoria de garantías, debiéndose conceder el amparo al inculpado para el efecto que la autoridad responsable deje insubsistente la sentencia reclamada y ordene al Juez de la causa la reposición del procedimiento, a fin de que se lleve a cabo, dentro de los límites permitidos por la ley, el desahogo de la prueba ordenada, que haya sido omitido y, con vista de su resultado proceda conforme a la ley.
Precedentes
Amparo directo 1100/85. Miguel Cisneros Soberanis. 19 de junio de 1986. Cinco votos. Ponente: Sergio Hugo Chapital Gutiérrez. Secretaria: Clara Eugenia González Avila Urbano.
Nota: En el Informe de 1986, la tesis aparece bajo el rubro "PROCESADO, SU EDAD DEBE ESTAR DEBIDAMENTE PROBADA PARA EL EFECTO DE FINCAR SU RESPONSABILIDAD PENAL.".