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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 245181
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 205-216, Séptima Parte; Pág. 366
FRAUDE POR MEDIO DE CHEQUES, NO SE CONFIGURA EL CUERPO DEL DELITO DE, POR LA EXPEDICION DE UNO NO PAGADO POR CAUSAS IMPUTABLES AL GIRADOR, SI NO FORMO PARTE DEL IMPORTE DE LA OPERACION DE COMPRAVENTA Y SOLO FUE ENTREGADO EN GARANTIA Y NO EN CALIDAD DE ANTICIPO O ABONO.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 205-216, Séptima Parte; Pág. 366
El cuerpo del delito de fraude específico previsto en la fracción II del artículo 379 del Código Penal del Estado de Tamaulipas no quedó configurado, en el caso de una compraventa, si el importe de la operación y los intereses ya se habían documentado con pagarés, y el cheque expedido por el inculpado en favor de la empresa ofendida, no se lo entregó a ésta en calidad de anticipo o abono, sino en garantía; sostener lo contrario equivale a exigir un doble pago. De ahí que no tenga trascendencia jurídica que el acusado cancelara el cheque citado y que no tuviera cuenta en el banco girado dado que ese cheque, no obstante que haya sido presentado en tiempo y no pagado por no tener cuenta el girador en la institución bancaria girada, no formó parte del importe de la operación, y por lo mismo, no constituyó el medio para alcanzar la confianza de la empresa ofendida y obtener la entrega de los bienes como tampoco el instrumento para concretar su acción fraudulenta, porque aun en el supuesto de que el acusado no hubiera sabido que ese cheque no iba ser pagado por no tener cuenta en el banco girado, tal conocimiento, falaz si se quiere, no fue determinante para concretar la operación y entregar las máquinas, ya que esa operación y entrega se logró con la suscripción de los pagarés, por lo que con la expedición del cheque no cubierto por causas imputables al girador, no se actualizó la hipótesis normativa, puesto que no libró el documento con el deliberado propósito de no efectuar el pago del mismo, aparte de que el cheque no tuvo una causa distinta a la operación de compraventa ni aparece demostrado que se haya entregado para liberar algunos de los pagarés suscritos.
Precedentes
Amparo directo 7472/85. Gervasio Osuna Contreras. 8 de octubre de 1986. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Víctor Manuel Franco Pérez. Secretario: Omar Losson Ovando.
Nota: En el Informe de 1986, la tesis aparece bajo el rubro "FRAUDE ESPECIFICO. NO SE CONFIGURA EL CUERPO DEL DELITO DE, POR LA EXPEDICION DE UN CHEQUE NO PAGADO POR CAUSAS IMPUTABLES AL GIRADOR, SI NO FORMO PARTE DEL IMPORTE DE LA OPERACION DE LA COMPRAVENTA Y SOLO FUE ENTREGADO EN GARANTIA Y NO EN CALIDAD DE ANTICIPO O ABONO.".