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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 245182
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 205-216, Séptima Parte; Pág. 367
IMPRUDENCIA, DELITOS POR. EXCLUYENTE DE RESPONSABILIDAD.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 205-216, Séptima Parte; Pág. 367
Los elementos para que pueda proceder la excluyente de responsabilidad, deben acreditarse plenamente en el proceso, sin excluir ninguno de los señalados en la fracción X del artículo 15 del Código Penal Federal. En efecto, no basta que de autos aparezca que el daño se haya causado por accidente, sin intención, ejecutando el hecho lícito con todas las precauciones debidas, supuesto que si existe duda respecto a que hubo imprudencia del inculpado, y aun sin poder acreditar ésta, no procede tal excluyente de responsabilidad establecida por el artículo y fracción ya mencionados.
Precedentes
Amparo directo 2726/86. Hernán Martínez López. 13 de octubre de 1986. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Martha Chávez Padrón. Secretario: José Guadalupe Herrera Bustamante.