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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 245184
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 205-216, Séptima Parte; Pág. 371
MILITARES, DELITOS IMPRUDENCIALES COMETIDOS POR. SERVICIO DE ARMAS.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 205-216, Séptima Parte; Pág. 371
El hecho de que el inculpado, por encontrarse en un "servicio de armas" consistente en detectar siembra de enervantes y su almacenamiento, forzosamente debía traer su arma abastecida y cargada, porque en ese tipo de servicios, al enfrentarse con narcotraficantes, constantemente existen altercados que requieren necesariamente que tengan las armas preparadas para repeler agresiones intempestivas, de manera alguna la prestación de tal servicio le faculta a que porte las armas abastecidas y cargadas sin poner el selector en posición de seguro; tal circunstancia sin lugar a dudas constituye un acto imprudente, que se traduce en una falta de reflexión y cuidados necesarios de su parte, y, por tanto, su culpa en la comisión del delito imprudencial; máxime, si recibió los programas de instrucción que imparte la Academia de Medidas de Seguridad en el Manejo de Armamento del Ejército Mexicano.
Precedentes
Amparo directo 7239/85. Francisco Reyes Romero. 6 de noviembre de 1986. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Víctor Manuel Franco Pérez. Secretaria: Adriana Barrera de Loza.