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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 245185
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 205-216, Séptima Parte; Pág. 373
PRUEBA CIRCUNSTANCIAL, VALORACION DE LA.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 205-216, Séptima Parte; Pág. 373
La prueba circunstancial se basa en el valor incriminatorio de los indicios, y tiene, como punto de partida, hechos y circunstancias que están probados y de los cuales se trata de desprender su relación con el hecho inquirido, esto es ya un dato por complementar, ya una incógnita por determinar, ya una hipótesis por verificar, lo mismo sobre la materialidad del delito que sobre la identificación del culpable y acerca de las circunstancias del acto incriminado.
Precedentes
Amparo directo 4607/81. Pedro Torres Cárdenas. 9 de junio de 1986. Mayoría de cuatro votos. Ponente: Sergio Hugo Chapital Gutiérrez.
Séptima Epoca, Séptima Parte:
Volumen 10, página 49. Amparo directo 6440/66. Juan Mérida López. 14 de octubre de 1969. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Alberto Jiménez Castro. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Nota:
En el Volumen 10, página 49, la tesis aparece bajo el rubro "PRUEBA CIRCUNSTANCIAL EN MATERIA PENAL, VALORACION DE LA.".
Reitera tesis de jurisprudencia número 201, Apéndice 1917-1985, Segunda Parte, página 440, bajo el rubro "PRUEBA CIRCUNSTANCIAL, VALORACION DE LA.".