Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/245185
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
245185
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 205-216, Séptima Parte; Pág. 373

PRUEBA CIRCUNSTANCIAL, VALORACION DE LA.

[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 205-216, Séptima Parte; Pág. 373

Precedentes

Amparo directo 4607/81. Pedro Torres Cárdenas. 9 de junio de 1986. Mayoría de cuatro votos. Ponente: Sergio Hugo Chapital Gutiérrez. Séptima Epoca, Séptima Parte: Volumen 10, página 49. Amparo directo 6440/66. Juan Mérida López. 14 de octubre de 1969. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Alberto Jiménez Castro. La publicación no menciona el nombre del ponente. Nota: En el Volumen 10, página 49, la tesis aparece bajo el rubro "PRUEBA CIRCUNSTANCIAL EN MATERIA PENAL, VALORACION DE LA.". Reitera tesis de jurisprudencia número 201, Apéndice 1917-1985, Segunda Parte, página 440, bajo el rubro "PRUEBA CIRCUNSTANCIAL, VALORACION DE LA.".
Registro digital (IUS): 245185