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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 245188
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 205-216, Séptima Parte; Pág. 392
QUEJA IMPROCEDENTE QUE PLANTEA LAS MISMAS CUESTIONES INVOCADAS EN QUEJA ANTERIOR.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 205-216, Séptima Parte; Pág. 392
No hay en la Ley de Amparo precepto alguno que permita la interposición ad infinitum de recursos sucesivos de queja por defectuosa ejecución, planteando básicamente las mismas cuestiones, mediante rodeos. Luego, correctamente desecha el Juez la segunda queja interpuesta en esas condiciones, ya que resulta improcedente por no encajar en ninguna fracción del artículo 95 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Queja en amparo 87/84. Comisariado ejidal del poblado Santa Elena, Municipio de Atotonilco el Alto, Jalisco. 15 de mayo de 1986. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.