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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 245189
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 205-216, Séptima Parte; Pág. 395
RESPONSABILIDAD CORRESPECTIVA POR ACUERDO DE VOLUNTADES, AUN EN FORMA TACITA, OPERA LA.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 205-216, Séptima Parte; Pág. 395
No puede hablarse de homicidios tumultuarios, aun cuando de autos no se observe que hubiere habido un acuerdo previo expreso para privar de la vida a los ofendidos, si de los propios autos se desprende que por la mecánica y estructuración de los hechos hubo cierta preordenación; esto es, si por el sitio apartado en que se hallaban los occisos y sus amigos, por la hora en que aconteció el evento y por la oscuridad que imperaba, es obvio deducir que los acusados y sus acompañantes supieron de una u otra forma donde se encontraban los occisos, o de lo contrario, los buscaron hasta encontrarlos y los sorprendieron al grado de que se presentaron con las armas de fuego portándolas en las manos y después de quitarles las suyas los mataron. La manifiesta disposición anímica que embargaba a los acusados y sus acompañantes para agredir a los ofendidos, la estrategia utilizada para sorprenderlos y matarlos, el mandato que dio uno de aquéllos para desarmarlos y luego disparar casi simultáneamente contra éstos, implica la preordenación o acuerdo de voluntades, aun en forma tácita, para cometer los delitos imputados, circunstancia que descarta los homicidios tumultuarios para dar lugar a la coautoría o coparticipación en los resultados que todos quisieron (la privación de la vida), máxime que existió unidad delictiva que los impulsó a realizar semejante empresa criminal, fuera de cualquier contienda de obra, que es típicamente cuando opera la responsabilidad correspectiva.
Precedentes
Amparo directo 6935/85. Taurino López Villalobos y coagraviados. 18 de septiembre de 1986. Mayoría de tres votos. Disidente: Guillermo Guzmán Orozco. Ponente: Víctor Manuel Franco Pérez. Secretario: Omar Losson Ovando.