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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 245190
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 205-216, Séptima Parte; Pág. 396
RESPONSABILIDAD PENAL. CORRESPONDE DETERMINAR AL JUEZ.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 205-216, Séptima Parte; Pág. 396
La autoría o participación de un procesado en la comisión de uno o varios delitos, toca determinarla al juzgador, sin que obste, en consecuencia, que no haya habido consignación en los términos del artículo 13, fracción I, del Código Penal para el Distrito y Territorios Federales, para que el Juez establezca la responsabilidad.
Precedentes
Amparo directo 7131/80. Antonio Flores Castillo y otro. 16 de abril de 1986. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Guillermo Guzmán Orozco. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volumen 36, Segunda Parte, página 24, bajo el rubro "RESPONSABILIDAD PENAL. CORRESPONDE DETERMINARLA AL JUEZ.".