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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
245193
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 205-216, Séptima Parte; Pág. 441

SALUD, DELITO CONTRA LA, POSESION NO SUBSUMIBLE EN LA MODALIDAD DE INTRODUCCION ILEGAL DE DROGAS AL PAIS.

[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 205-216, Séptima Parte; Pág. 441

Precedentes

Amparo directo 2395/85. José Antonio Reynoso Mayre y otro. 3 de junio de 1986. Mayoría de tres votos. Disidente: Guillermo Guzmán Orozco. Ponente: Víctor Manuel Franco Pérez. Secretaria: Olga Sánchez Contreras. Nota: En el Informe de 1986, la tesis aparece bajo el rubro "DELITO CONTRA LA SALUD. CASO EN QUE LA MODALIDAD DE POSESION NO SE SUBSUME EN LA INTRODUCCION ILEGAL DE DROGAS AL PAIS.".
Registro digital (IUS): 245193