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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 245193
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 205-216, Séptima Parte; Pág. 441
SALUD, DELITO CONTRA LA, POSESION NO SUBSUMIBLE EN LA MODALIDAD DE INTRODUCCION ILEGAL DE DROGAS AL PAIS.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 205-216, Séptima Parte; Pág. 441
Si la materialidad del delito contra la salud, en su modalidad de introducción ilegal de la cocaína al país se consumó con el sólo descenso del inculpado a suelo mexicano portando la droga y no fue detenido en ese momento, la conservación del estupefaciente en su poder con posterioridad a su llegada a territorio mexicano, constituye la diversa modalidad de posesión de cocaína, puesto que la introducción ya había sido consumada.
Precedentes
Amparo directo 2395/85. José Antonio Reynoso Mayre y otro. 3 de junio de 1986. Mayoría de tres votos. Disidente: Guillermo Guzmán Orozco. Ponente: Víctor Manuel Franco Pérez. Secretaria: Olga Sánchez Contreras.
Nota: En el Informe de 1986, la tesis aparece bajo el rubro "DELITO CONTRA LA SALUD. CASO EN QUE LA MODALIDAD DE POSESION NO SE SUBSUME EN LA INTRODUCCION ILEGAL DE DROGAS AL PAIS.".