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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
245194
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 205-216, Séptima Parte; Pág. 438

RIÑA INEXISTENTE (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO).

[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 205-216, Séptima Parte; Pág. 438

Precedentes

Amparo directo 7696/85. Inocencio José Castro Gómez. 8 de octubre de 1986. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Martha Chávez Padrón. Amparo directo 625/85. Rodolfo Varas de Valdez Contreras. 22 de mayo de 1986. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Guillermo Guzmán Orozco. Ponente: Sergio Hugo Chapital Gutiérrez. Secretaria: Clara Eugenia González Avila Urbano. Nota: En el Informe de 1986, la tesis aparece bajo el rubro "HOMICIDIO SIMPLE INTENCIONAL. CUANDO NO SE CONFIGURA LA RIÑA. LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO.".
Registro digital (IUS): 245194