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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 245194
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 205-216, Séptima Parte; Pág. 438
RIÑA INEXISTENTE (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO).
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 205-216, Séptima Parte; Pág. 438
Si contrariamente a lo declarado por el acusado, el occiso se comportó de una manera amistosa y cordial, particularmente por el propio inculpado, sin agredir a alguna persona y sin que tampoco existiere algún forcejeo entre ellos en el lugar de los hechos, esto implica necesariamente que no existió contienda de obra con intención de dañarse, en los términos del artículo 235 del Código Penal del Estado de México, puesto que la actitud violenta del ofendido (levantar los brazos y agarrar al agresor), se originó como consecuencia del forcejeo defensivo por parte de la víctima y no, precisamente, por un acto de contienda.
Precedentes
Amparo directo 7696/85. Inocencio José Castro Gómez. 8 de octubre de 1986. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Martha Chávez Padrón.
Amparo directo 625/85. Rodolfo Varas de Valdez Contreras. 22 de mayo de 1986. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Guillermo Guzmán Orozco. Ponente: Sergio Hugo Chapital Gutiérrez. Secretaria: Clara Eugenia González Avila Urbano.
Nota: En el Informe de 1986, la tesis aparece bajo el rubro "HOMICIDIO SIMPLE INTENCIONAL. CUANDO NO SE CONFIGURA LA RIÑA. LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO.".