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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 245195
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 205-216, Séptima Parte; Pág. 439
ROBO. REPARACION DEL DAÑO, CONDENA A LA, Y CONDENA INDEBIDA AL PAGO DE LOS DAÑOS OCASIONADOS A LOS OBJETOS (LEGISLACION DEL ESTADO DE GUERRERO).
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 205-216, Séptima Parte; Pág. 439
En caso de condena a la reparación del daño, es indebida la condena a pagar los daños ocasionados a los objetos al cometerse el hecho delictuoso si el inculpado fue procesado y condenado por el delito de robo y no por el daño en propiedad ajena, pues si bien el artículo 25 del Código Penal para el Estado de Guerrero establece como sanción pecuniaria la reparación del daño, el pago de esa reparación tiene por objeto restituir al ofendido la cosa obtenida por el delito, o su equivalente, si el mismo fuere estimable en dinero, y no la finalidad de pagar los daños que se ocasionaron en los objetos para la ejecución del delito.
Precedentes
Amparo directo 2673/86. Marco Antonio Figueroa Villaseñor. 23 de octubre de 1986. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Víctor Manuel Franco Pérez. Secretaria: Olga Sánchez Contreras.
Nota: En el Informe de 1986, la tesis aparece bajo el rubro "ROBO. REPARACION DEL DAÑO. CONDENA INDEBIDA AL PAGO DE LOS DAÑOS OCASIONADOS A LOS OBJETOS PARA LA EJECUCION DEL DELITO (LEGISLACION DEL ESTADO DE GUERRERO).".