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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 245198
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 205-216, Séptima Parte; Pág. 445
VENTAJA, ELEMENTO SUBJETIVO DE LA. CASO EN QUE NO SE DEMUESTRA PLENAMENTE.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 205-216, Séptima Parte; Pág. 445
Si está demostrado de autos que el inculpado se enfrentó a su víctima ante el reclamo que ésta le hizo respecto al ultraje de su hija, y se cuenta como antecedente de su conducta que la propia esposa del ahora finado, le había confiado al agraviado que aquél "le traía ganas", no quedó evidenciado de manera plena e indudable que el acusado actúo al perpetrar el delito de homicidio, con ventaja, sino que su reacción primaria de disparar en contra del ofendido el día de los hechos, puede inferirse que se motivó precisamente por su falta de conciencia respecto a su invulnerabilidad y superioridad frente a la víctima; o dicho de otro modo, ante el temor de resultar agredido por quien se creía amenazado, en base a la versión vertida por la testigo señalada; máxime si se tiene en cuenta además de que la norma subjetiva y generalizada de la conducta en el delito de homicidio, tratándose de calificativas, lo es precisamente la conciencia plena y la unicidad anímica de perpetrar, con escaso riesgo de la defensa por parte del pasivo, la acción típica de privarlo de la vida, lo que implica, las más de las veces, la planeación fría o aprovechamiento calculado de algunas circunstancias (como lo son la persistente reflexión e intención en el caso de la premeditación, la acechanza en la alevosía, o el momento propicio en que la víctima se encuentra inerme o en una posición que dificulta su defensa en el caso de la ventaja), para culminar con mayor eficacia, incluso violando situaciones de confianza como sucede en el caso de la traición, el resultado lesivo.
Precedentes
Amparo directo 179/85. Rubén Ortiz Bucio. 29 de agosto de 1986. Cinco votos. Ponente: Sergio Hugo Chapital Gutiérrez. Secretario: José Luis García Vasco.
Nota: En el Informe de 1986, la tesis aparece bajo el rubro "VENTAJA. CASO EN QUE NO SE DEMUESTRA PLENAMENTE EL ELEMENTO SUBJETIVO DE LA.".