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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 245199
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 205-216, Séptima Parte; Pág. 446
VIOLACION, NATURALEZA Y MEDIOS DE CONSUMACION EN EL DELITO DE.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 205-216, Séptima Parte; Pág. 446
No puede decirse que en el caso concreto el delito de violación imputado al acusado, se haya perpetrado únicamente en grado de tentativa, si de las constancias de autos se demuestra que se ejecutaron actos constitutivos de cópula, (FELATIO IN ORE), esto es ayuntamiento o penetración carnal por vía oral, y anal, en los casos de tres de las ofendidas; es decir violación por vaso no idóneo, incluso con culminación del acto sexual por parte del activo mediante la inmisio seminis, o sea, conclusión coital; en otros términos, dada la naturaleza del elemento central del delito de violación, es decir, la cópula, el ilícito no sólo se comete por vía vaginal, sino que al suponer contacto sexual, para su consumación no importa el carácter heterosexual u homosexual con el que se efectúa, ni tampoco incide en su perpetración como delito "acabado" el hecho de que exista o no desfloración ni plenitud de penetración (como la ha sostenido esta Suprema Corte en varias tesis jurisprudenciales), pues el tipo básico en comento, no tutela la castidad (que supone la integración himenal o virginidad) sino la libertad sexual de la víctima que virgen o no, con desfloración o sin ella, no se conduce durante la cópula con libre voluntad permisible al acceso carnal, que se le impone mediante la fuerza física o moral.
Precedentes
Amparo directo 7068/85. Francisco Reyes Flores. 30 de septiembre de 1986. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Sergio Hugo Chapital Gutiérrez.